DERECHO Y FUTURO

Friday, January 20, 2006

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFORMATICO EN CHILE

(Publicado en Actualidad Jurídica, diciembre 2001)

Raúl F. Campusano
Master en Derecho, Leiden University
Master of Arts, Notre Dame University
Profesor de Derecho Internacional Público
Universidad del Desarrollo


Diciembre 2001

Introducción

Recientemente, en el contexto de un curso sobre “Tópicos Esenciales del Derecho Informático” un alumno, Ministro de Corte de Apelaciones, señaló que el Derecho Informático se había convertido ya en una realidad del diario quehacer jurídico y que esa asignatura debía ser agregada en los programas de estudios de las escuelas de derecho y de la Academia Judicial.[1]

Por otra parte, todo parece indicar que los acelerados cambios de la sociedad contemporánea en prácticamente todos los campos del quehacer humano presentan nuevos desafíos respecto de los cuales a veces el derecho en su praxis tradicional parece quedar perplejo.

Cómo no traer a colación en forma inmediata los nuevos dilemas jurídicos que los avances en bio-ingeniería, genética, física, telecomunicaciones, sistemas de información y muchos otros presentan a diario a los que ejercen el derecho.[2]

En el contexto señalado, Pablo Rodríguez ha señalado que “no cabe duda que el mundo ha experimentado en las últimas décadas transformaciones y reformas muy profundas. No es exagerado decir que el abogado ha visto modificada la casi totalidad de las disposiciones legales que, en su oportunidad, sirvieron de fundamento a su formación jurídica.”[3] Por su parte, Rodrigo Aros señala que “los avances tecnológicos en la última mitad del siglo XX y principios del actual milenio, deparan para la humanidad una realidad sociológica, jurídica, filosófica, etcétera, de carácter insospechado, que ha generado profundas interrogantes que en muchas ocasiones serán resueltas, y en otras los vacíos persistirán, debiéndose buscar la forma idónea que permita hacer frente a estas interrogantes.”[4]

De esta forma, aparecen nuevos desafíos para la ciencia del derecho, los que deben ser enfrentados desde ya. En efecto, “en la era tecnológica surge una serie de conflictos del todo absolutamente ajenos a los que hemos conocido hasta el día de hoy, ninguno de los cuales encuentra solución en las normas legisladas.”[5] Claramente, hay espacios del derecho que no parecen adaptados para hacer frente a los desafíos mencionados.[6] Más aún, la “principal barrera del derecho en la hora actual es su incapacidad para marchar a la misma velocidad que las transformaciones que sufre la sociedad, especialmente como resultado de los cambios y las innovaciones tecnológicas.”[7]

En el contexto de lo señalado, aparece como adecuado reflexionar sobre la conveniencia y necesidad de integrar a la enseñanza del derecho la informática jurídica desde la perspectiva de una metodología docente que de cuenta de las especificidades de esta disciplina. En efecto, como lo ha señalado Bruno Caprile, “la metodología de la enseñanza debe ser una preocupación permanente de todo educador.”[8]

Finalidad de la Enseñanza del Derecho Informático.

La primera materia que debiera ser dilucidada es si el derecho informático presenta una nueva esfera del derecho, con sus instituciones, principios, naturaleza y metodología. Una primera aproximación, considerando lo específico y novedoso de su quehacer, podría inclinarnos a creer que efectivamente se trataría de una nueva esfera del derecho, de la misma forma que la nueva economía fue considerada como esencialmente distinta de la economía tradicional. Sin embargo, ya es claro que en ambos casos se trata de manifestaciones novedosas de sus realidades históricas. En efecto, los principios e instituciones en que se construye el derecho informático son aquellos generales del derecho.[9]

A modo de ejemplo, se puede observar las situaciones novedosas que se producen a propósito del comercio electrónico y cómo ellas empujan al derecho a su tensión y necesidad de revisión y re-elaboración. En efecto, se ha señalado que “las realidades derivadas del comercio electrónico han generado quiebres en la clásica enseñanza del derecho, trátese de fenómenos que contradicen incluso ciertas realidades jurídicas.”[10]

También es importante señalar que, desde una perspectiva de la metodología de la educación, la enseñanza del derecho informático tiene características peculiares que deben ser consideradas. En efecto, sin perjuicio de lo adecuado (o inadecuado) de las clases tradicionales del derecho, todo parece indicar la necesidad de adicionar los siguientes elementos:

v Computador y conexión a Internet que familiarice al alumno con la temática tecnológica y sus aplicaciones.
v Utilización cotidiana de herramientas multimedia (películas, presentaciones, sonido, imágenes).
v Presentaciones de personas que trabajan en las materias objeto del estudio.

Contenidos

En los párrafos que siguen se propone un ejercicio preliminar (y no acabado) de temario de un curso tipo de derecho informático.
Introducción Temática

El curso debiera idealmente comenzar con una presentación de las características de los sistemas informáticos. Luego, debiera hacerse una explicación de las temáticas informática, telecomunicaciones y telemática.[11] También sobre la distinción entre hardware y software.[12]

Esta parte debe contener una visión sistémica del derecho informático que abarque: concepto, características, fuentes y objetos de estudio.

También debe intentarse un esfuerzo de delimitación de la materia pertinente. Por ejemplo, Viega señala que es necesario precisar el alcance de la expresión informática jurídica, ya que podemos hablar de la misma en dos sentidos:

v amplio: la informática jurídica abarca a la informática jurídica propiamente dicha y al derecho informático. Con la expresión Informática Jurídica nos estamos refiriendo a todas las relaciones posibles entre la informática y el derecho.
v restringido: la forma en que la informática como ciencia se relaciona con el derecho y le sirve al derecho tanto desde el punto de vista documental como en orden a la gestión y a la decisión.[13]

Régimen Jurídico Chileno de la Internet

En este capítulo del curso debiera enseñarse legislación nacional e internacional aplicable en Chile (primeramente, derecho constitucional), reglamentación privada y jurisprudencia administrativa. De la misma forma, también debiera enseñarse un análisis de la Ley 19.628 y elementos de juicio sobre protección jurídica de los datos personales o nominativos. Finalmente, también debiera analizarse cuestiones doctrinarias relevantes y derecho comparado.

En este capítulo del temario del derecho informático se analiza la relación entre derecho constitucional y derecho informático, observando sus relaciones más importantes, como por ejemplo el tema de la protección a la vida privada y la intimidad frente a la libertad de expresión y al habeas data. En efecto, como se ha dicho, “sin duda que en una sociedad altamente tecnologizada como la nuestra las injerencias de todo tipo en la esfera de la intimidad provenientes especialmente del uso de las herramientas que provee la informática y la multiplicidad de informaciones privadas que circulan y la creciente recopilación y almacenamiento de datos personales de la más diversa índole, han traído como consecuencia un cambio sustancial en valores como la intimidad y la vida privada”[14]

Particularmente interesante es observar las diferencias de soluciones jurisprudenciales en países con una larga y profunda tradición de libertad de expresión e información, como es el caso de Estados Unidos, con aquellos que valoran particularmente el derecho a la intimidad y la vida privada, como es el caso de Chile.[15]

En síntesis, las preguntas que aparecen de inmediato han sido recogidas por banda al decir que “en nuestra sociedad de la tecnología e informática, es posible controlar el caudal de información personal que circula; y es posible regular adecuadamente el tratamiento de dichos datos de manera de circunscribir algunos aspectos de la privacidad para sustraerlos del torrente informativo?”[16]

Se propone el siguiente programa de materias:

Introducción
Libertad de pensamiento, información y expresión
Generalidades
Temas de relevancia jurídico informática
Derecho a la privacidad
Generalidades
El derecho a la autodeterminación informativa
El recurso de habeas data
Otros temas y casos de relevancia jurídico informática
Inviolabilidad de las comunicaciones
Generalidades
Temas de relevancia jurídico informática[17]

En relación con libertad y regulación de contenidos en Internet, se sugiere el siguiente temario preliminar.

La libertad de Expresión
Las garantías de la libertad de expresión.
Regulación de la conducta relacionada a la expresión (el discurso).
Regulación del contenido de la expresión.
Obscenidad y pornografía infantil
El discurso difamatorio
Incitación contra el orden público
Incitación a la pelea y/o confrontación
La publicidad y otro discurso comercial
Materiales sexualmente explícitos
Introducción
Obscenidad, definición
Posesión vs. distribución
Obscenidad
Material Indecente
Regulaciones especiales sobre pornografía infantil y los derechos de la los adultos
Injurias y calumnias
La difamación
Injurias y calumnias
Las comunicaciones falsas
Cuestiones del ofendido
Publicaciones difamatorias y los terceros proveedores de servicios
Publicidad[18]

Pago Electrónico

En este capítulo se analiza el tema del pago electrónico[19] y las transferencias financieras electrónicas.[20] Se propone el siguiente temario general preliminar:

La tarjeta de crédito, la tarjeta de débito
Las responsabilidades de emisores y titulares en caso de pérdida y robo
La tarjeta: título valor
Pago mediante tarjeta. la interoperabilidad
Personas que intervienen en la contratación. El emisor. El usuario. Las entidades que se adhieren al sistema de pago
Contenido de los contratos. Obligaciones y derechos de los titulares de las tarjetas, de los emisores y de los establecimientos concertados y entidades de crédito
Condiciones abusivas de los contratos reguladores del uso de las tarjetas, legislación comparada
Los pagos de tarjetas de crédito en línea (Secure Credit-Card Payment y Registry Credit Card Payment)
Mecanismos de pago electrónicos
El dinero digital o electrónico. El llamado dinero plástico en línea y los nuevos servicios. El pago por medios electrónicos
La tarjeta electrónica de beneficios sociales
Los micropagos y los monederos electrónicos
El "Home Banking" y las tarjetas de prepago
La Transferencia Electrónica de Fondos
Transferencia Electrónica de Fondos TEF
Las TEF de comercio a comercio (business to business) EDI Financiero
Las TEF basadas en los consumidores
Los cheques electrónicos
El rol de la seguridad informática
Las recomendaciones de la Unión Europea relativas a los pagos electrónicos. El código de Conducta Europeo sobre pagos electrónicos.
Otras regulaciones mundiales de trasferencias electrónicas de fondos.[21]

Derecho Penal
En este capítulo del curso de derecho informático debiera enseñarse la criminalidad informática en la doctrina, el derecho comparado y la legislación nacional.[22] Análisis crítico de las leyes 19.223 y 17.336. Se propone el siguiente esquema de materias:

La informática como objeto y medio de la criminalidad
Unidad o multiplicidad del delito informático
Clasificación
Los tipos específicos
Delitos contra el hardware
Delitos contra los sistemas de información
Delitos contra los derechos de terceros
Delitos contra los intereses de la colectividad
Situación nacional
Ley General de Aduanas
Código Tributario
Ley de Derechos de Autor[23]

Propiedad Intelectual e Industrial

En este capítulo del curso se analiza conflictos en materia de propiedad intelectual e industrial. La protección legal del software. La protección jurídica de los nombres de dominio o direcciones de Internet, y el conflicto con el derecho marcario.[24] Se propone el siguiente temario preliminar de materias:

La tecnología informática.
El ordenador y el software. Marco de protección de los programas del ordenador. Protección a través del derecho de patentes y protección a través del derecho de autor.
Los derechos de autor en la sociedad industrial y el nuevo paradigma de la sociedad informática (compartir información y trabajo en grupo).
La protección del software en el derecho chileno y comparado.
El derecho de autor sobre un programa de computación.
Objeto de la protección: delimitación, condiciones. Tipos de programas protegidos.
La titularidad del derecho de autor sobre un programa de computación. La creación independiente. La obra creada por encargo. La creación de programas por asalariados.
Contenido de los derechos otorgados. El derecho moral del autor. El derecho patrimonial. Las excepciones al monopolio del autor.
La infracción de los derechos de propiedad intelectual
La protección penal del software.[25]

Firma Digital y Nuevas Tecnologías.

En este capítulo del curso se analiza la incorporación de las nuevas tecnologías y medios computacionales en las distintas áreas del derecho (SII, Aduanas, Superintendencias, etc.). Firma digital: Proyectos de Ley en tramitación, legislación comparada y tendencia a la autorregulación, Valor probatorio de la firma y los documentos digitales o electrónicos.

Requerimientos legales para las comunicaciones en-línea.
Autenticidad
Integridad
No Repudio (Nonrepudiation)
Escritura y Firma
Confidencialidad
Problemas consecuencia de las comunicaciones en-línea.
Soluciones que ofrece la Seguridad Informática
Firmas Digitales
Uso de la firma digital
Autoridades Certificadoras
Protección de las partes en la transacción
Obligaciones de las partes
Efectos legales de las firmas digitales
Lo que las firmas digitales no cumplen
Control de datos electrónicos
La necesidad de los datos electrónicos
Las metas del control de datos y su retención
Disponibilidad de datos a largo plazo
Confiabilidad
Sistemas de documentación[26]

Gobierno e Informática

En este capítulo se analizará el nuevo fenómeno de la informatización del gobierno[27] y se propone el siguiente temario preliminar:

La tecnificación, democracia y la transformación del mundo
El problema: La burocracia de la era industrial
La empresa del gobierno y los cambios necesarios para la era de la economía digital.
El gobierno en red para la era de la inteligencia en red
Las políticas de estímulos a la Economía Digital
Seguridad Transaccional en la Sociedad Informática
Los Gobiernos Digitales (comparativo de acción)
Ejemplos - Utah, Carolina del Norte, Canadá, Singapur, Virginia y otros Estados.
Los nuevos servicios digitales
La Ciberguerra y el Ciberterrorismo[28]

Derecho a la Información e Integración Regional

En este capítulo del curso se refiere a temas de derechos ciudadanos relacionados con la informática[29] y a procesos de integración regional y su relación con el derecho informático.

El Derecho de Acceso
La Democracia, las Redes
Concepto de Acceso
“Servicios Básicos de Red” y “Canasta de servicios básicos”
Modelo de acceso socio/técnico
El fenómeno del acceso gratis a la Internet y la consolidación de economía digital, el caso de Inglaterra, los nuevos parámetros de medición
Metas Humanísticas de la Red
Legislación Comparada
Las comunicaciones electrónicas para la Sociedad Informática
La era de las comunicaciones militares estratégicas, el legado del Universalismo Telegráfico
El marco jurídico nacional de la telefonía y la Seguridad del Estado.
El derecho comparado y la situación global de las comunicaciones
La privatización de las telecomunicaciones nacionales y la economía digital
Los transportistas de voz y los transportistas de información - la legislación comparada.[30]
Procesos de integración regional e informática.

Objetivos

Las finalidades y objetivos de un curso de derecho informático variarán de acuerdo con la especificidad que se quiera entregar y de acuerdo con la disciplina jurídica afín en cuyo contexto se imparta el curso. De esta forma, será distinto un curso impartido en el contexto del derecho penal que uno impartido en el contexto del derecho comercial.[31] Sin perjuicio de lo señalado, también debe considerarse la existencia de cursos introductorios generales, como por ejemplo la propuesta siguiente:

Ø Conocer qué ramas del Derecho se ocupan de los aspectos jurídicos de los sistemas de información.
Ø Constatar la importancia que tiene poseer un conocimiento jurídico actualizado de los posibles conflictos que pueden surgir en la utilización de los sistemas de información.
Ø Llegar al conocimiento de los límites que la ley de protección de datos española pone a los tratamientos de información, cuando son susceptibles de vulnerar derechos de los individuos. De la misma forma, conocer los derechos que tienen éstos para proteger sus datos de carácter personal.
Ø Distinguir entre la responsabilidad civil, penal y administrativa del informático, originada por conductas vulneradoras de la protección de datos, propiedad intelectual, propiedad industrial o delincuencia informática.
Ø Conocer qué protección jurídica se dispensa a los programas de ordenador, a las bases de datos y a las topografías de los productos semiconductores.
Ø Distinguir los distintos tipos de contratos informáticos.
Ø Percibir la importancia de la armonización de las legislaciones de los distintos países, en un mundo global y de desarrollo de la sociedad de la información.
Ø Conocer los principios básicos del régimen jurídico de Internet.[32]

Notas Finales

El derecho informático no es un nuevo derecho, sino una nueva aproximación al derecho, motivada por los enormes desafíos derivados de los avances tecnológicos y científicos que se han suscitado en los últimos años y que aumentan en magnitud y complejidad en forma acelerada. Por su naturaleza, es esencialmente dinámico y debe construirse sobre la base de instituciones jurídicas sólidas que puedan incluso hacerse cargo de realidades y situaciones no posibles de prever hoy, o al menos, de contar con el dinamismo suficiente para poder adaptarse a tales nuevas realidades adjudicando en forma adecuada y manteniendo el imperio del derecho.

Referencias

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2. Banda, Alfonso. La Vida Privada e Intimidad en la Sociedad Tecnológica Actual y Futura. En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001.

3. Biegel, Stuart. Beyond Our Control? Confronting the Limits of Our Legal System in the Age of Cyberspace. MIT Press, Octubre 2001.

4. Campusano, Raul F., Diego Carrasco, Patricio de la Barra, Gabriela Paiva y Gonzalo Sánchez. Tópicos Esenciales del Derecho Informático. Apuntes de Clase. Academia Judicial. Santiago, Noviembre 2001.

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[1] El curso fue desarrollado por un consorcio ad-hoc en el que participaron los profesores Gonzalo Sánchez, Gabriela Paiva, Diego Carrasco, Patricio de la Barra, y el autor de este artículo. Además, se contó con la participación como charlistas de los señores Guillermo Carey, Jorge Mahú, Christian Ernst, y Luis Arancibia. Se inserta dentro del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial para miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial y tuvo como asistentes a ministros de corte, jueces, relatores y secretarios de tribunal.

[2] Por ejemplo, el Juez de la Corte Constitucional de Italia y profesor de Derecho Penal, Giovanni María Flick, ha señalado que “es fácil intuir cómo el comercio electrónico y la new economy proponen, a veces en forma dramática, el problema de la protección de datos personales, frente a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Ambas, por lo tanto, son hoy un instrumento esencial del comercio, pero son al mismo tiempo una parte fundamental de ello.” Flick, Giovanni Maria. Globalización y Derechos Humanos. En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001.

[3] Rodríguez, Pablo. Renovación de los Estudios de Derecho. En Actualidad Jurídica. Año 1, número 2, Universidad del Desarrollo, Santiago-Concepción. Julio 2000. Página 117.

[4] Aros, Rodrigo. Comercio Electrónico, Algunas Reflexiones sobre su Implicancia constitucional (Nombres de Dominio). En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001.

[5] Rodríguez, Pablo. Renovación de los Estudios de Derecho. En Actualidad Jurídica. Año 1, número 2, Universidad del Desarrollo, Santiago-Concepción. Julio 2000. Página 118.

[6] Por ejemplo, ver Biegel, Stuart. Beyond Our Control? Confronting the Limits of Our Legal System in the Age of Cyberspace. MIT Press, Octubre 2001.

[7] Rodríguez, Pablo. Renovación de los Estudios de Derecho. En Actualidad Jurídica. Año 1, número 2, Universidad del Desarrollo, Santiago-Concepción. Julio 2000. Página 118.

[8] Caprile, Bruno. La Enseñanza del Derecho: Clase magistral o Método Activo? En Actualidad Jurídica. Año 1, número 2, Universidad del Desarrollo, Santiago-Concepción. Julio 2000. Página 127.
[9] Por ejemplo, ver Susskind, Richard. Transforming the Law: Essays on Technology, Justice and the Legal Marketplace. Oxford University Press, marzo 2001.

[10] Rodrigo Aros señala que éste sería el caso de la formación del consentimiento, en donde su enseñanza histórica que se gesta a partir de la manifestación de la voluntad y de la escrituración contractual de ella, se estaría viendo modificada como consecuencia de una manifestación de voluntad que se desarrolla por vía electrónica, a través de una red de ordenadores numéricos, lo cuál ha generado interrogantes que el derecho puede y debe reglamentar. Aros, Rodrigo. Comercio Electrónico, Algunas Reflexiones sobre su Implicancia constitucional (Nombres de Dominio). En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001.

[11] Ver, por ejemplo, Campusano, Raul F., Diego Carrasco, Patricio de la Barra, Gabriela Paiva y Gonzalo Sánchez. Tópicos Esenciales del Derecho Informático. Apuntes de Clase. Academia Judicial. Santiago, Noviembre 2001.

[12] Ver, por ejemplo, Universidad Nacional de Mar del Plata. Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Informático. Marco Jurídico para el Nuevo Milenio. Mar del Plata, Septiembre 2001.

[13] Viega, María José. Estrategias Didácticas en la Enseñanza de la Informática Jurídica. Vlex.com, Montevideo, 2000.

[14] Banda, Alfonso. La Vida Privada e Intimidad en la Sociedad Tecnológica Actual y Futura. En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001. Página 259.

[15] Ver, por ejemplo, Biegel, Stuart. Beyond Our Control? Confronting the Limits of Our Legal System in the Age of Cyberspace. MIT Press, Octubre 2001.

[16] Banda, Alfonso. La Vida Privada e Intimidad en la Sociedad Tecnológica Actual y Futura. En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001. Página 258.

[17] Basado en el programa de la universidad de Costa Rica y el de la Universidad La Salle. Hess, Christian. Programa de Curso de Derecho Informático. Universidad de La Salle. 2000.

[18] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.

[19] Ver, por ejemplo, Aros, Rodrigo. Comercio Electrónico, Algunas Reflexiones sobre su Implicancia Constitucional (Nombres de Dominio). En Revista de Derecho Público. Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. XXXI Jornadas Chilenas de Derecho Público: Los Cambios Constitucionales del Siglo XX y el Futuro de la Constitución en el Siglo XXI. Volumen 63, Tomo I. Santiago, 2001.

[20] Ver Carrasco, Diego. Apuntes de Clases: Delitos Informáticos; Recurso de Habeas Data y Contratos Informáticos. 2001.

[21] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.

[22] Ver Carrasco, Diego. Apuntes de Clases: Delitos Informáticos; Recurso de Habeas Data y Contratos Informáticos. 2001.

[23] Hess, Christian. Programa de Curso de Derecho Informático. Universidad de La Salle. 2000.

[24] Ver Sánchez, Gonzalo. Propiedad Intelectual en Internet. Revista de Derecho de la Universidad Finis Terrae. Año IV, N° 4, 2000. También, Paiva, Gabriela. Internet, Propiedad Intelectual, Aspectos de Legislación Internacional y Comparada y Otros. Apuntes de Clases. 2001.

[25] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.

[26] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.

[27] También incluye los temas de tratados Internacionales aplicables y el nuevo marco internacional de la propiedad intelectual y las obligaciones de los Estados miembros de la OMC. Análisis de jurisprudencia administrativa y judicial.

[28] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.

[29] Ver, por ejemplo, Carrasco, Diego. El Derecho Humano a la Información. Documento de trabajo, Santiago, 2000.

[30] Universidad de Costa Rica. Curso de derecho Informático. San José, 2000.


[31] Por ejemplo, ver Cantú, Ricardo. Temario de Informática Jurídica. Universidad Autónoma de Nueva León, Nueva León. 2000.

[32] Escuela Universitaria de Informática, Universidad Politécnica de Madrid, curso 2001.

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